LA INTERPRETACION DE LOS CONTRATOS BANCARIOS
En el Mercader de Venecia, la conocida obra de Shakespeare, el noble Antonio se constituye en fiador de Basanio prometiendo, en caso de no poder pagar al vencimiento los tres mil ducados recibidos en préstamo, dejarse cortar por el usurero Sylock una libra de carne de su cuerpo. El contrato fue firmado por Antonio ante el Escribano en la seguridad de que podría pagar. Cuando Sylock exige el cumplimiento de lo pactado, Porcia, disfrazada de juez, admite la legalidad de la cláusula, pero amenaza a Sylock con perder su vida y hacienda si corta más de una libra de carne o derrama una sola gota de la sangre de Antonio, haciendo imposible la indemnización.
Los Bancos y Cajas de Ahorros no incluyen en sus contratos cláusulas tan manifiestamente injustas y abusivas, pero debe tranquilizarnos saber que si lo hicieran serían ineficaces. Una característica de la evolución jurídica es la intromisión, cada vez mayor, de los poderes públicos en las relaciones de Derecho privado, y la consiguiente ampliación de los límites al principio de la autonomía de la voluntad. El desarrollo de la contratación en masa, y la inclusión en los contratos de condiciones estandarizadas, que se imponen a quienes desean contratar, hacen necesario un control de su contenido por los jueces, el legislador y la Administración que impida una utilización abusiva o lesiva para la parte más débil.
Los contratos bancarios son, en su inmensa mayoría, contratos de adhesión que incorporan condiciones generales, cláusulas redactadas por las Entidades y que se imponen a los que quieren contratar sin posibilidad de negociación o discusión. Junto a las anteriores incluyen también cláusulas particulares, que son las previstas para el caso concreto. Es indudable que el cliente, sobre todo si no es un empresario o un profesional, se encuentra en una posición de debilidad, y el Derecho debe tutelar sus intereses de una forma especial impidiendo que la Entidad de Crédito pueda hacer un ejercicio abusivo de su libertad contractual.
Existen ciertas reglas de interpretación y principios de validez, con base en nuestro sistema legal, y que debe conocer el cliente-consumidor que contrata con una Entidad Financiera:
1º El cliente sólo se obliga al cumplimiento de las condiciones generales que se hallan en el documento que contiene el contrato, y no en otros, a menos que se faciliten al cliente y el contrato contenga una referencia expresa a dichos documentos.
2º Las cláusulas incomprensibles se tienen por no puestas. Se considera incomprensible la cláusula que carece de sentido para un individuo medio, siendo indiferente que una formación especial permita entender su significado. Pero hay que considerar excluidas las expresiones técnicas, por ejemplo las fórmulas de matemáticas financieras para el cálculo de los intereses, que no pueden evitarse sin alterar la finalidad del contrato.
3º Las cláusulas deben interpretarse en su conjunto, buscando el sentido que las partes del contrato quisieron dar a sus respectivas voluntades. Si alguna cláusula admite varios sentidos, debe entenderse en el más adecuado para que produzca efecto; si una palabra tiene diversas acepciones, debe entenderse en aquella que sea más conforme con la naturaleza y objeto del contrato.
4º Si existe discrepancia entre una condición general y una cláusula particular, prevalece la más beneficiosa para el consumidor.
5º En caso de contradicción entre el contenido de una condición general y el de una cláusula particular, prevalece la particular. Pero esta regla sólo rige por debajo de la anterior. Es decir, si la condición general es más beneficiosa para el consumidor que la particular, prevalece la general.
6º Las dudas en la interpretación del contrato se resuelven en contra de quien lo redactó, es decir, el Banco o Caja de Ahorros. No sería razonable que el cliente sufriera las consecuencias de una defectuosa redacción.
Como cuestión práctica, si en una operación de préstamo se ha cometido un error en el cálculo de la cuota de amortización, el cliente puede cumplir pagando lo que le resulte más conveniente: la cuota pactada, o la nueva cuota que resultaría al tipo de interés que aparece en el contrato. Pero si es la tasa anual de equivalencia (TAE) la que ha sido calculada incorrectamente no cabe aplicar esta regla, porque el TAE, desafortunadamente para el consumidor, sólo consta en el contrato a efectos informativos.
7º Son nulas y se tienen por no puestas las cláusulas abusivas, y tienen esta consideración las que son contrarias a la buena fe. Entre otras, las que otorgan a la Entidad la facultad de resolver discreccionalmente el contrato o las condiciones abusivas de crédito.
8º El contrato es nulo si, una vez suprimida la cláusula nula, resulta injusto para una de las partes. Pero la solución será distinta si la nulidad del contrato perjudica al consumidor. Por ejemplo, en el caso de un préstamo con alguna cláusula abusiva, no se favorecería al consumidor si se declarase nulo el contrato y tuviese que devolver la cantidad prestada antes del vencimiento pactado.