LA SOCIEDAD UNIPERSONAL.
La posibilidad de que la sociedad de responsabilidad limitada esté integrada por un único socio, incluso desde el momento constitutivo, es uno de los aspectos más novedosos de la futura ley reguladora de este tipo social, que actualmente se halla en situación de Proyecto.
Nuestra legislación exige la concurrencia de al menos dos socios para la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada, y al menos tres tratándose de sociedad anónima. Pero ese formalismo legal nunca ha inquietado al comerciante individual que desea adoptar alguno de los anteriores tipos sociales, siendo frecuente que parientes o amigos suscriban una insignificante participación en el capital de la compañía. Más aún, nada impide que una vez constituida la sociedad, todas las acciones o participaciones queden en manos de un único socio como consecuencia de su adquisición a los restantes socios. Dicha situación, que no es causa de disolución, venía siendo admitida con carácter transitorio, esto es, en tanto la sociedad pudiera volver a la normalidad mediante la disposición de las acciones o participaciones por el único titular. Hace pocos años, la Dirección General de los Registros y del Notariado, revisando su anterior doctrina, dictó una Resolución que admite esta figura aún cuando la intención del socio único sea perpetuar la situación de unipersonalidad, rebatiendo las objeciones tradicionales.
La idea de una sociedad integrada por un único socio es contraria a la noción de sociedad, es un contrasentido conceptual. Pero si la contradicción es insalvable en las sociedades personalistas, no lo es en las sociedades de capital. En éstas, el nuevo ente creado se independiza de quienes le dieron vida y tiene fines propios, lo que justifica su personalidad jurídica, y la responsabilidad limitada al patrimonio social, aunque desaparezca la pluralidad de socios, encuentra su fundamento en la existencia de un fondo de responsabilidad adecuado. La solución es acorde con la duodécima Directiva Comunitaria, en cuyo Preámbulo se reconoce que conviene prever la creación de un instrumento jurídico que permita limitar la responsabilidad del empresario individual en el territorio comunitario.
Pero la razón fundamental para el reconocimiento de la sociedad unipersonal es la necesidad de adecuación del Derecho a la realidad. Buena parte de los empresarios individuales desarrollan su actividad económica bajo forma societaria, y perseguir la ficción como fraude de ley, resulta difícil en la práctica. Basta, como ha quedado dicho, que el comerciante ceda una pequeña participación en el capital de su negocio a familiares o amigos para mayor tranquilidad del Derecho, que no de los acreedores.
La finalidad perseguida por el empresario individual que se constituye en sociedad es, usualmente, acogerse al beneficio de la responsabilidad limitada característico de las sociedades capitalistas. Pero existen otras, así, la sociedad simplifica el proceso hereditario en caso de fallecimiento del empresario, confiere autonomía jurídica a la empresa facilitando su transmisión en vida del comerciante, y es un cauce idóneo para encomendar la administración a gestores profesionales.
La futura ley conoce la sociedad limitada unipersonal desde su constitución, y sanciona la existencia en la misma de un patrimonio afecto a una responsabilidad. Es decir, permite al empresario individual que en la normativa del Código Civil responde del cumplimiento de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros, limitar su responsabilidad al patrimonio comprometido en la sociedad. En aras a la protección de los terceros exige el cumplimiento de ciertos requisitos. Así, a la denominación ha de añadirse la expresión «Sociedad Unipersonal», mención ha de aparecer en la documentación, correspondencia y facturas y, además, la adquisición y pérdida de la condición de unipersonalidad ha de constar en el Registro Mercantil. La sanción prevista para la sociedad unipersonal que oculta su condición es la pérdida del beneficio de la responsabilidad limitada, esto es, el socio único responderá personal e ilimitadamente de las deudas sociales.
En cuanto a la fiscalidad, el comerciante individual que decida constituir una sociedad no encontrará ventajas. Su beneficio empresarial tributará en régimen de transparencia fiscal y será gravado al tipo que resulte en el impuesto sobre su renta personal, y en cualquier caso, podrá beneficiarse de los incentivos empresariales previstos en la normativa del impuesto de sociedades.