LO QUE DEBE SABER ANTES DE RENUNCIAR A UNA HERENCIA
En nuestro sistema legal la adquisición hereditaria no se produce de un modo automático, con el fallecimiento del causante, sino que es preciso primeramente determinar las personas llamadas a la sucesión, si el causante no dejó testamento. Y una vez determinados los llamados es preciso que éstos manifiesten su voluntad de aceptar la herencia, de modo expreso o tácitamente.
Pero también es posible renunciar a la herencia. En los últimos años ha aumentado considerablemente el número de renuncias a herencias como consecuencia, en la mayor parte de los casos, de las dificultades para liquidar los activos de herencia y los elevados impuestos que gravan las sucesiones. En otros casos, como consecuencia de la existencia de deudas en la herencia y la legítima pretensión de no responder con los bienes propios de esas deudas. En nuestro Derecho, el heredero que acepta la herencia responde con su patrimonio personal, ultra vires, de las deudas y cargas de la herencia, y los acreedores tienen garantizado el pago de su deuda con los bienes hereditarios y además con los propios del heredero que se convierte en una especie de fiador añadido.
Antes de renunciar a una herencia es importante conocer las consecuencias de esa renuncia.
La renuncia es irrevocable. La renuncia ha de constar en escritura pública y es irrevocable. Eso quiere decir que el renunciante no puede cambiar de opinión, de modo que la renuncia sólo puede ser impugnada judicialmente cuando adolezca de algún vicio que anule el consentimiento o aparezca algún testamento desconocido. Tampoco cabe la renuncia parcial o condicional a la herencia y es nula la renuncia sobre la legítima futura.
Es posible que la herencia esté ya aceptada. La aceptación de la herencia puede ser expresa o tácita, aunque nunca presunta. Y se entiende tácitamente aceptada la herencia cuando el heredero ha ejercitado lo que Las Partidas llamaban «actos de señor», por ejemplo, disponiendo de alguno de los bienes de la herencia. El pago del impuesto sucesorio no significa aceptación tácita de la herencia.
La parte renunciada acrece a los coherederos. Si el causante falleció sin testamento o bajo testamento en el que no se previó la sustitución para el caso de renuncia, la parte del renunciante acrece a los demás coherederos como si el renunciante nunca hubiese sido llamado a la sucesión.
La renuncia a favor de otro tributa por donaciones. Con la renuncia pura y simple, el renunciante queda liberado de pagar impuestos. Pero si la renuncia es a favor de persona determinada se entiende aceptada previamente, por lo que la adquisición hereditaria tributará por sucesiones y la segunda transmisión como donación.
Es importante renunciar antes de que prescriba el pago del impuesto de Sucesiones. El impuesto de sucesiones ha de liquidarse en el plazo de seis meses a contar desde el fallecimiento del causante y prescribe a los cuatro años. La renuncia hecha después de la prescripción del impuesto está sujeta a tributación.
Los menores necesitan autorización judicial. Los padres necesitan autorización judicial para renunciar a la herencia a la que sean llamados sus hijos.
La renuncia se hace también por los descendientes. Es habitual que en los testamentos se prevea la sustitución a favor de los descendientes para el caso de renuncia. Pero en la sucesión intestada, no opera el derecho de representación a favor de los hijos, es decir, no pueden ponerse en el lugar del que debía heredar.
No cabe la renuncia en fraude de acreedores. El heredero que haya sustraído u ocultado bienes de la herencia pierde la facultad de renunciarla. Además, si el heredero repudia la herencia en perjuicio de los acreedores éstos pueden pedir al Juez que los autorice para aceptar la herencia en su nombre.
Una alternativa legítima a la renuncia es la aceptación a beneficio de inventario. La existencia de deudas no debería ser razón suficiente para renunciar precipitadamente a la herencia. Puede ocurrir que la deudas por préstamos bancarios estén cubiertas con seguros de amortización. Sólo tras las averiguaciones necesarias, la formación de un detallado inventario, y el avalúo del activo y pasivo de la herencia tendremos los elementos de juicio que nos permitan tomar una decisión razonada.
Si la herencia es deficitaria lo más razonable será repudiarla. El problema se plantea cuando en el haber hereditario hay créditos que pueden no llegar a cobrarse, o deudas futuras o inciertas. Pensemos en las deudas solidarias, y la generalidad de las deudas bancarias lo son, que pudiera haber contraído el causante. El acreedor podría pedir el pago de la totalidad de su crédito al heredero sin que éste tenga la seguridad de que será exitosa su repetición contra los demás codeudores. Lo mismo ocurre si el causante se constituyó en fiador de obligaciones de otros. La fianza no se extingue por la muerte del fiador, y el acreedor puede exigir el cumplimiento de la obligación garantizada en caso de que no pague el deudor principal.
En estos casos es aconsejable la aceptación a beneficio de inventario, que es un procedimiento ordenado de liquidación que permite, si se siguen las prescripciones del Código Civil, que el heredero no responda más allá de los bienes que integran la herencia. Básicamente, el expediente se inicia con un requerimiento ante notario, se cita a los acreedores y legatarios y se procede a la formación de un inventario de bienes a su presencia. Los bienes se liquidan con autorización de acreedores y legatarios, o sin autorización si el heredero lo hace en subasta pública. Y finalmente, se procede a pagar las deudas y cargas de la herencia hasta donde alcancen los bienes de la misma quedando el sobrante, si lo hay, a disposición del heredero. El incumplimiento de los plazos legales, la ocultación de bienes, o la venta de bienes por el heredero sin autorización de todos los interesados conlleva como sanción la pérdida del beneficio de inventario.