Las herencias son el origen de buena parte de los conflictos familiares, y en numerosas ocasiones los coherederos no tienen opiniones enfrentadas respecto a la formación del inventario o el avalúo de los bienes, incluso en el modo de partir la herencia. Lo que suele ocurrir en estos casos es que uno o varios de los coherederos se desentienden de la herencia familiar con la única y aviesa intención de ocasionar un daño a los demás coherederos sin reparar en el perjuicio propio. Dichoso el día en que ni la fortuna ni la miseria se hereden.
El procedimiento de interpelación al heredero ha sido introducido por la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. El artículo 1005 Código Civil establecía en su anterior redacción la posibilidad de instar judicialmente al heredero para que aceptara o renunciara la herencia. El juez debía señalar un término no superior a 30 días para que hiciera su declaración, apercibiéndole de que si no lo hiciera se tendría por aceptada la herencia. En similares términos se expresa el actual artículo 1005, que ha otorgado competencia exclusiva a los notarios en este procedimiento: «Cualquier interesado que acredite su interés en que el heredero acepte o repudie la herencia podrá acudir al notario para que éste comunique al llamado que tiene un plazo de treinta días naturales para aceptar pura y simplemente, o a beneficio de inventario, o repudiar la herencia. El notario le indicará, además, que si no manifestare su voluntad en dicho plazo se entenderá aceptada la herencia pura y simplemente.»
Se trata de un procedimiento muy sencillo que se instrumenta en acta, a requerimiento de persona que acredite interés legítimo, por ejemplo, otro heredero, un legatario o un acreedor. El acta expresará que el causante falleció bajo testamento o sin él, y en el segundo caso que se ha procedido a la declaración de herederos, y que el interpelado está llamado a la sucesión. El artículo 1004 Código Civil exige que hayan pasado al menos nueve días desde la muerte del causante para intentar acción contra el heredero dirigida a que acepte o renuncia la herencia.
Al acta se incorporarán las sucesivas diligencias de notificación y contestación, y si al término del plazo preclusivo el notificado no ha manifestado su voluntad de aceptar o renunciar la herencia, el notario declarará que aquella se tiene por aceptada.