MODIFICACIONES ESTATUTARIAS

La empresa es un organismo vivo, y la aparición de cambios en la actividad social o económica puede hacer necesaria una modificación de los Estatutos sociales. Esta modificación está sujeta a ciertos requisitos, puesto que es preciso conciliar la posibilidad de alterar los Estatutos a través de un acuerdo mayoritario de los socios con el respeto de los derechos individuales de éstos.

La competencia para modificar los Estatutos corresponde a la Junta General, sin otra excepción que la relativa al cambio de domicilio social. La convocatoria de la Junta deberá expresar «con la debida claridad» los extremos de los estatutos que serán objeto de modificación. Además, los socios disponen de un derecho de información, consistente en el derecho a examinar el texto íntegro de la modificación propuesta y, en el caso de sociedades anónimas, el informe elaborado por los administradores. El acuerdo de modificación habrá de ser aprobado en Junta General con las mayorías exigidas en la Ley, o el quorum reforzado que pueden establecer los Estatutos para determinados acuerdos. Finalmente, la modificación está también sometida a requisitos de forma y publicidad: habrá de formalizarse en escritura pública que deberá ser inscrita en el Registro Mercantil.

Si la modificación implica nuevas obligaciones para los socios, por ejemplo nuevas aportaciones o la realización de prestaciones accesorias, o afecta a los derechos que los socios tienen en la sociedad, por ejemplo si la modificación supone alteración del régimen de acciones o participaciones privilegiadas, será necesario el consentimiento individual y expreso de los socios afectados.

AUMENTO DE CAPITAL

Es una operación jurídica consistente en elevar la cifra de capital social que figura en los Estatutos. Existen varias modalidades:

– Aumento de capital con aportaciones dinerarias.- La finalidad es la obtención de nuevos fondos. Respecto al desembolso, se aplican los mismos requisitos que se exigen para la constitución de la mercantil. Además, en las sociedades anónimas las acciones anteriormente emitidas deberán hallarse totalmente desembolsadas.

– Aumento de capital con aportaciones no dinerarias.- Los administradores habrán de poner a disposición de los socios un informe. En el caso de sociedades anónimas será también precisa la elaboración de un informe de valoración por un experto independiente.

– Aumento de capital con cargo a reservas: No es más que un traspaso contable pero tiene importantes consecuencias jurídicas puesto que los fondos aportados se convierten en indisponibles para la sociedad. Para garantizar la realidad de los fondos aportados, la sociedad debe aportar un balance aprobados dentro de los seis meses anteriores al acuerdo.

– Aumento por compensación de créditos.- Los créditos han de ser líquidos, vencidos y exigibles. Además, debe ponerse a disposición de los socios un informe elaborado por los administradores, y en el caso de la sociedad anónima el auditor debe realizar un informe.

Salvo en los casos en que la Ley excluye ese derecho, por ejemplo fusión por absorción de otra sociedad, o que se adopte el acuerdo de suprimirlo, en toda ampliación de capital se reconoce a favor de todos los socios un derecho preferente de suscripción o asunción de nuevas acciones o participaciones sociales en proporción al valor nominal de las que corresponde a cada socio en la mercantil. La finalidad es evitar que su participación se diluya como consecuencia de la ampliación.

LA REDUCCIÓN DE CAPITAL

La reducción de capital es la operación jurídica consistente en la disminución de la cifra de capital social que figura en los Estatutos.

La reducción puede tener como finalidad la restitución de las aportaciones a los socios o la condonación de dividendos pasivos, en cuyo caso supone supone una salida de fondos de la sociedad. En otros casos, la reducción es puramente nominal, como la que tiene por objeto la constitución o incremento de las reservas voluntarias.

La operación de reducción de capital puede responder también a motivos de saneamiento financiero, para reequilibrar la relación entre capital y patrimonio cuando éste ha quedado reducido como consecuencia de pérdidas sufridas por la sociedad. La reducción de capital es obligatoria cuando, como consecuencia de pérdidas, el patrimonio neto de la sociedad ha disminuido por debajo de las dos terceras partes de la cifra de capital social y ha transcurrido un ejercicio social sin haberse recuperado.

El acuerdo de reducción puede ejecutarse mediante amortización de acciones o participaciones sociales, o mediante la disminución del valor nominal de las ya existentes.

CAMBIO O SUSTITUCIÓN DEL OBJETO SOCIAL

Los Estatutos han de recoger la expresión de la actividad o actividades a las que se va a dedicar la sociedad. Tal actividad debe ser lícita, concreta y precisa, no debe estar reservada a determinados profesionales, y habrá de acreditarse la obtención de las licencias o autorizaciones administrativas necesarias para su desempeño.

La modificación del objeto social puede suponer una mera ampliación del mismo, por adición o supresión de actividades, o una verdadera sustitución. Habrá sustitución cuando se produzca una mutación de los presupuestos objetivamente determinantes de la adhesión del socio a la sociedad, como consecuencia de una transformación sustancial del objeto de la misma que lo convierta en una realidad jurídica o económica distinta, por ejemplo cuando se eliminan actividades esenciales.

DERECHOS DE SEPARACIÓN Y EXCLUSIÓN

La Ley concede a los socios que no han votado a favor de determinados acuerdos de modificación de Estatutos, por ejemplo la sustitución del objeto social, el derecho a separarse de la sociedad, obteniendo el reembolso del valor de su participación en la sociedad. La ley establece las causas de separación, pero los Estatutos pueden establecer causas distintas.

La Ley regula también la figura de la exclusión, como mecanismo de defensa frente a la conducta de determinados socios, por ejemplo, ante la violación de la prohibición de competencia por un socio administrador. Los Estatutos pueden también establecer otras causas de exclusión distintas de las legales.

En los casos de ejercicio del derecho de separación y en el de exclusión de un socio, éste deberá ser reembolsado en el valor de su participación en la sociedad. A falta de acuerdo, y salvo que los Estatutos establezcan otro criterio, el valor razonable será determinado por un auditor, distinto del de la sociedad, que será designado por el Registro Mercantil.

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