DOCUMENTACIÓN A APORTAR PARA LA TRAMITACIÓN DE OBRAS NUEVAS
- Identificación del declarante.- Si es persona física su D.N.I. en vigor; si es persona jurídica las escrituras que acrediten la representación.
La facultad de declarar la obra corresponde al propietario de la misma. Tratándose de un bien ganancial la declaración habrá de ser hecha por ambos cónyuges, o por el titular registral si la adquisición hubiera sido hecha por uno de ellos para la sociedad conyugal. Si la finca pertenece a una comunidad hereditaria habrán de otorgar la escritura todos los herederos, y en su caso, también los legitimarios.
- Autorización administrativa.
- El certificado firmado por técnico competente, con su firma legitimada notarialmente. En otro caso, habrá de comparecer en la notaría.
- El libro del edificio.
- La licencia de ocupación.
- El certificado de eficiencia energética.
- La póliza acreditativa de la constitución del seguro decenal.