El Real Decreto-Ley 6/2010, de 9 de abril, simplificó considerablemente el régimen previsto para la recuperación del IVA de los créditos incobrables de empresarios o profesionales. En nuestro sistema legal, y salvo que el empresario o profesional opte por el régimen de caja, existe obligación de repercutir el IVA en el momento en que se entrega el bien o se presta el servicio aunque el cliente, que es el obligado a soportar el impuesto, no haya satisfecho aún el importe de la factura.
La recuperación del IVA es posible si el deudor se encuentra en situación concursal o se ha interpuesto demanda de reclamación de cantidad. Pero en la práctica, el empresario es reticente a la reclamación judicial en aquellos casos en que conoce o intuye que el cliente moroso carece de bienes para hacer frente al pago de la deuda, y teme incurrir cuando la probabilidad de cobro es reducida en gastos de abogados y procuradores. Con la nueva regulación, es también posible la recuperación del IVA mediante requerimiento notarial.
El artículo 80 Ley del IVA y el artículo 24 Reglamento del IVA permiten la recuperación del IVA cuando el deudor se encuentra incurso en procedimiento concursal, y en los demás casos en que existen impagos exige para la recuperación del IVA: a) La reclamación vía judicial, b) La reclamación mediante requerimiento notarial, c) la reclamación por certificación del órgano competente del Ente público deudor.
Si el deudor se encuentra en situación de concurso, el acreedor dispone del plazo de un mes desde la publicación del auto de declaración de concurso para emitir la factura rectificativa. En los demás casos han de cumplirse ciertos requisitos:
a) En el caso de empresas de reducida dimensión debe haber transcurrido un plazo de seis meses desde el devengo del impuesto repercutido.
b) La recuperación del IVA ha de ser objeto de contabilización y aparecer reflejada en los libros.
c) La base imponible ha de ser superior a 300 euros, salvo que el deudor haya intervenido en su condición de empresario o profesional.
Hay que tener en cuenta que no puede modificarse la base imponible respecto de determinados créditos que la Administración Tributaria considera sin riesgo de devenir en incobrables:
- Los créditos con garantía real.
- Los créditos garantizados por aval bancario o garantizados por sociedades de garantía recíproca o cubiertos por contratos de seguro de crédito o de caución.
- Los créditos entre personas vinculadas.
- Los créditos afianzados o garantizados por Entes públicos.
En resumen, y si se sigue el procedimiento de recuperación de IVA mediante requerimiento notarial, los pasos a seguir serán los siguientes:
– BASE IMPONIBLE.- El acreedor deberá asegurarse de que la base imponible de cada uno de los créditos impagados excede de 300 euros, o en otro caso, que su deudor es empresario o profesional.
– CRÉDITOS NO EXCLUIDOS.- El acreedor deberá asegurarse de que no se trata de créditos respecto a los cuales no procede la modificación del IVA.
– PLAZO: Si el acreedor es empresa de reducida dimensión debe haber transcurrido el plazo de seis meses desde la emisión de la factura.
– FACTURAS RECTIFICATIVAS.- El acreedor emitirá las facturas rectificativas correspondientes.
– CONTABILIZACIÓN.- La rectificación del IVA deberá tener el correspondiente reflejo contable.
– ACTA NOTARIAL.- El acreedor suscribirá ante notario el acta de notificación y requerimiento de pago, que llevará incorporadas como documentación unida las facturas originarias y las correspondientes facturas rectificativas de IVA.
– COMUNICACIÓN A LA AGENCIA TRIBUTARIA.- En el plazo de un mes desde la expedición de las facturas rectificativas el acreedor deberá ponerlo en conocimiento de la Agencia Tributaria mediante la cumplimentación del modelo aprobado al efecto al que se acompañará la copia del acta notarial.