DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES
Para su constitución:
- Certificado negativo de denominación del Registro Mercantil Central, expedido a instancia de alguno de los socios y vigente. El certificado tiene una validez de dos meses desde su expedición.
- Certificación bancaria acreditativa del desembolso dinerario en una cuenta de la sociedad, con fecha de ingreso no superior a dos meses.
- Título de las aportaciones no dinerarias si las hubiera.
- Forma de organizar la administración de la sociedad.
- Identidad de los socios con DNI vigente, y numero de acciones o participaciones que cada uno suscribe o asume.
- Si intervienen personalmente o por medio de apoderado, y en este último caso copia autorizada del documento del que resulte su legitimación.
- Estatutos sociales, o al menos objeto social, domicilio, y capital social.
- Personas a las que se designa para ocupar los cargos sociales.
**** La utilización de estatutos-tipo constriñe la posibilidad de configuración de la sociedad. Son válidos todos aquellos pactos y condiciones que los socios fundadores tengan por conveniente establecer, siempre que no sean contrarios a la Ley o contradigan los principios configuradores del tipo social elegido. CONSULTE AL NOTARIO. ****
**** Para el resto de operaciones societarias, como ampliaciones y reducciones de capital, cese y nombramiento de administradores o consejeros, cambio de objeto, de domicilio o cualquier otra modificación de estatutos, disolución de la mercantil, etc…, consultar directamente.****