CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES

SOCIEDAD ANÓNIMA O SOCIEDAD LIMITADA

La elección entre una u otra forma social dependerá de:

  • La actividad a desarrollar. Ha de tenerse en cuenta que la ley exige la forma de sociedad anónima para el desarrollo de ciertas actividades.
  • El número de socios que integrará la sociedad. La sociedad anónima es una sociedad preponderantemente capitalista, mientras que la sociedad de responsabilidad limitada participa de los caracteres propios de las sociedades personalistas, por lo que es más adecuada para desarrollar empresas familiares o con un reducido número de socios.
  • La cifra de capital. El capital mínimo en la constitución de sociedades anónimas es de 60.000 euros, mientras que en la sociedad limitada es de 3.000 euros.
  • La mayor o menor flexibilidad, tanto en la constitución como en el posterior funcionamiento de la sociedad. La sociedad anónima está sometida a un mayor rigor formalista en la realización de los actos de la sociedad, lo cual tiene también un coste económico.

Los trámites y requisitos para la constitución de una sociedad anónima o limitada son básicamente los mismos. En general, la sociedad de responsabilidad limitada es la fórmula más recomendable, rápida y práctica para pequeños empresarios.

LA DENOMINACIÓN SOCIAL

Para registrar el nombre de la sociedad ha de solicitarse del Registro Mercantil Central un certificado negativo de denominación social, el cual acredita que el nombre elegido no coincide con el de ninguna otra sociedad ya existente. Expedido el certificado tendrá una vigencia de tres meses, si bien el nombre queda reservado para el solicitante durante seis meses.

La denominación social puede referirse a una actividad, o contener el nombre de una persona concreta o ser de fantasía.

DATOS PERSONALES DE LOS SOCIOS

La sociedad limitada puede estar constituida por una o más personas físicas o jurídicas que habrán de comparecer personalmente o debidamente representadas al acto del otorgamiento de la escritura, y que deberán tener asignado el correspondiente NIF. En el caso de socios menores o incapacitados intervendrán sus representantes legales. Un caso particular es el de las sociedades unipersonales, que deberán hacer constar ese carácter en toda su documentación, correspondencia y facturas.

EL CAPITAL SOCIAL

El capital social mínimo para la constitución de una sociedad limitada es de 3.000 euros. No obstante, existe la posibilidad legal de constituir la sociedad en forma sucesiva, con un capital inferior a los 3.000 euros, quedando la sociedad sujeta a un régimen especial hasta que se alcance esa cifra mínima de capital.

Las aportaciones pueden ser dinerarias o no dinerarias. Las aportaciones dinerarias habrán de acreditarse mediante exhibición al notario del certificado expedido por la entidad bancaria. También podrá consistir la aportación en cualquier clase de bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica. En este caso de aportación no dineraria y si la sociedad que se pretende constituir es una sociedad anónima, es necesario que un experto independiente emita un informe de valoración.

LA ADMINISTRACIÓN

La administración de la sociedad podrá ser confiada a un administrador único o a varios administradores con actuación solidaria o mancomunada. Si la administración corresponde a más de dos administradores en forma mancomunada éstos actuarán en forma colegiada como Consejo de Administración.

No es necesario ser socio para ser administrador de la sociedad, salvo que lo Estatutos dispongan lo contrario. Los administradores aceptarán su cargo en la misma escritura de constitución de la mercantil o en documento separado, y habrán de declarar que no están incursos en incompatibilidades legales.

EL DOMICILIO SOCIAL

La sociedad deberá tener su domicilio dentro de España, debiendo estar situado en el lugar en el que se halle el centro de su efectiva administración y dirección o donde radique su principal establecimiento o explotación. El domicilio social será, en principio, el lugar en que se celebrarán las Juntas Generales, y el lugar de cumplimiento de sus obligaciones, particularmente las fiscales.

EL OBJETO SOCIAL

El objeto comprenderá las diversas actividades que desarrollará la sociedad. Habrá que indicar en la escritura el código de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas de la actividad principal. Si la actividad de la sociedad es propia de una actividad profesional que requiere colegiación obligatoria, por ejemplo la ingeniería, será necesario constituir una sociedad profesional, sujeta a una regulación y requisitos específicos.

OTRAS MENCIONES ESTATUTARIAS

Si se utilizan estatutos tipo los fundadores pierden la libertad de configurar la organización y funcionamiento de la sociedad a la medida de su voluntad, en la forma que más conviene a sus intereses y necesidades. La redacción personalizada de los Estatutos con el asesoramiento del notario puede permitir, entre otras finalidades:

  • El establecimiento de prestaciones accesorias de los socios.
  • Ampliar o reducir las restricciones impuestas por la Ley a la libre transmisibilidad de las participaciones sociales.
  • La creación de distintas clases de participaciones, incluso con distintos derechos.
  • El establecimiento de mayorías reforzadas para determinados acuerdos.
  • La regulación del usufructo o prenda de participaciones, particularmente aconsejable en sociedades familiares.
  • La previsión del mecanismo retributivo de los administradores que tenga un tratamiento fiscal más favorable.

SOLICITUD DEL NIF

Una vez firmada la escritura, el notario solicitará telemáticamente la asignación por la Agencia Tributaria del NIF provisional de la mercantil, antes de enviar la copia autorizada electrónica de la escritura al Registro Mercantil competente. La asignación del NIF suele ser cuestión de pocos minutos, y desde ese momento la sociedad podrá operar en el tráfico jurídico.

RÉGIMEN FISCAL

Las sociedades de responsabilidad limitada tributan por el Impuesto sobre Sociedades y no pueden acogerse al Régimen Simplificado ni al del Recargo de Equivalencia del Impuesto sobre el Valor Añadido. Dentro del Impuesto sobre Sociedades existe un régimen fiscal especial para las empresas de reducida dimensión.

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